IUSera
Registro digital 2017317 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.5 A (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. SUPUESTO EN EL QUE NO SE REQUIERE DE LA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo se establece que procede el sobreseimiento en el juicio cuando el quejoso se desista de la acción constitucional y se ratifique ante la presencia judicial; luego, su párrafo segundo prevé que, tratándose de la materia agraria, se requerirá autorización de la asamblea general del núcleo ejidal o comunal, cuando el acto reclamado tenga como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal. Por tanto, de u...

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