IUSera
Registro digital 2017312 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.165 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PENSIONES POR ASCENDENCIA Y POR VIUDEZ. PARA RESOLVER CUÁL DEBE PREVALECER CUANDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN MISMO HECHO GENERADOR Y AQUÉLLAS FUERON DETERMINADAS EN CONVENIOS CELEBRADOS CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN MOMENTOS Y EXPEDIENTES DISTINTOS, DEBE ATENDERSE A LOS GRADOS DE PRELACIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 159 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, en momentos y expedientes laborales distintos, celebre con los actores convenios que tengan un mismo hecho generador, como lo es el fallecimiento de un trabajador y producen consecuencias diversas, pero autónomas, como el otorgamiento de una pensión por ascendencia, en un caso y, en el otro la de viudez, si bien dichos acuerdos de voluntades fueron sancionados por separado ante el tribunal laboral competente y, por ende, constituyen derechos a favor de sus suscriptores y gozan de igual jerarquía, lo cierto es que se trata de resoluciones contradi...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.