PENSIÓN DE VIUDEZ. LA PERSONA BENEFICIARIA DE UN PENSIONADO FALLECIDO TIENE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA IMPUGNAR EL NÚMERO DE SEMANAS Y EL SALARIO DE COTIZACIÓN CON LOS QUE SE OTORGÓ LA PENSIÓN DE ORIGEN (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA).
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de lo dispuesto por los artículos 149 a 153, 155 y 273 de la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, se concluye que la persona beneficiaria de un pensionado fallecido tiene legitimación en la causa para controvertir el número de semanas y el salarios que sirvieron de base para cuantificar la pensión de origen, a fin de que el porcentaje de ésta se establezca correctamente en la pensión de viudez que le corresponde, toda vez que la acción se basa en un derecho independiente a la pensión de la que gozaba el cónyuge de cujus, la que constituy...
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