DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE EL RETENEDOR CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Los artículos 132 Bis a 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo establecen la obligación de: (i) los usuarios de cuartos y/o habitaciones en hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles, de pagar los derechos de saneamiento ambiental; y, (ii) los prestadores directos del servicio de hospedaje de retenerlo, proporcionar mensualmente datos e informes relacionados con dicho tributo y enterarlo. En ese sentido, la imposición del pago de esa contribución no vulnera algún derecho fundamental de los prestadores del servicio de hospedaj...
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