DERECHOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL. LAS PÁGINAS WEB QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN PARA EL HOSPEDAJE NO ESTÁN SUJETAS A LAS OBLIGACIONES DE RETENCIÓN, INFORMACIÓN Y ENTERO RELATIVAS, QUE CORRESPONDEN A LOS PRESTADORES DIRECTOS DEL SERVICIO (LEGISLACIÓN APLICABLE AL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Los artículos 132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo prevén que los prestadores del servicio de hospedaje tienen como obligaciones: i) retener el derecho de saneamiento ambiental, a cargo de los usuarios de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles al momento de pagar, por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, ya sea que el pago se efectúe por adelantado, al momento del registro, o al de la salida; ii) proporcionar mensualmente, a través de las formas aprobadas por la Tesorería Municipal, datos...
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