DEMANDA DE NULIDAD. EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONTRA LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL ACTOR TIENE CONOCIMIENTO DIRECTO, EXACTO Y COMPLETO DEL CONTENIDO DE ÉSTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, fracción IV y 31 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, se advierte que es hasta que el particular tenga en su poder la copia de las cédulas de notificación de infracciones que controvierte, cuando tiene un conocimiento directo, exacto y completo de éstas y no al momento en que realizó su pago voluntariamente, al enterarse que constaba ese adeudo en los archivos gubernamentales, pues a partir de que conoce su contenido es que está en posibilidad real de imp...
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