AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI SE IMPUGNA EN AMPARO INDIRECTO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, OMITE REMITIR LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA DE COMUNICACIÓN DE IMPUTACIÓN –CONTENIDA EN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD)– QUE SE CONSIDERÓ PARA LA EMISIÓN DE AQUÉL, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA RECABE OFICIOSAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. Luego, en acatamiento a esta obligación, tratándose de autos de vinculación a proceso, en los que su emisión se apoyó en la audiencia que contiene la comunicación de imputación, de no ser remitida ésta como justificación del informe rendido por la autoridad responsable, el Juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente la audiencia citada para resolver sobre el acto reclamado...
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