VÍCTIMA U OFENDIDO O QUIEN TENGA DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO O A RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADO DE LA COMISIÓN DEL DELITO. PUEDE INTERVENIR EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO, AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, OMITA MENCIONARLO EN EL HECHO DELICTIVO ATRIBUIDO AL IMPUTADO Y, POR ENDE, EN LA VINCULACIÓN A PROCESO, NO SE LE HAYA TENIDO CON ESA CALIDAD.
Texto de la tesis
De una interpretación conforme de los artículos 97, 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que la víctima u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, derivado de la comisión del delito, puede intervenir en el proceso penal, no obstante que el Ministerio Público, al formular imputación, omita menci...
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