IUSera
Registro digital 2017284 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 75/2018 (10a.) · Segunda Sala

TURISMO. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALAN COMO ACTOS RECLAMADOS DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, OMITIENDO REFERIRSE EXPRESAMENTE A LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN XII Y 69, PERO SE IMPUGNAN EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO REQUIRIERA AL QUEJOSO PARA QUE ACLARARA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Turismo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo, si el órgano jurisdiccional que conoce del recurso de revisión encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. En ese sentido, cuando en la demanda de amparo se señalan como actos reclamados diversos preceptos de la Ley General de Turismo con motivo de la expedición de los acuerdos que regulan tanto al Registro Nacional...

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