IUSera
Registro digital 2017283 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.61 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

TRÁNSITO, TRANSPORTE Y EXPLOTACIÓN DE VÍAS Y CARRETERAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS SE REQUIERE CONTAR CON UNA CONCESIÓN, NO CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.

Constitucional y Amparo Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, al establecer que para la prestación del servicio de transporte de pasajeros mediante el uso de plataformas tecnológicas será necesario contar con una concesión que al efecto otorgue el titular del Poder Ejecutivo local, no contraviene el derecho humano a la igualdad, en tanto que dicha disposición se aplica de modo uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación, es decir, a quienes utilicen las vías y carreteras estatales; perciban una remuneración económ...

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