IUSera
Registro digital 2017281 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 14/2018 (10a.) · Primera Sala

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DAR INTERVENCIÓN AL MENOR INVESTIGADO, A SUS PADRES, A SUS TUTORES O A QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA, ASÍ COMO A SU DEFENSOR PROFESIONISTA EN DERECHO, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS DILIGENCIAS EN LAS QUE DIRECTA Y FÍSICAMENTE PARTICIPE O DEBA PARTICIPAR, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DE ÉSTAS.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el sistema integral de justicia para adolescentes, previsto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regula que el menor a quien se le atribuye la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito goza de derechos y garantías que le asisten al estar sujeto a proceso; de igual manera, ha interpretado que el derecho a una defensa adecuada reconocido por el artículo 20 de la Constitución Federal, se garantiza desde el momento en que el detenido es puesto a disposición del Mini...

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