IUSera
Registro digital 2017277 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.56 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEPARACIÓN DE BIENES EN LA QUIEBRA. NO PROCEDE RESPECTO DEL DINERO.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 763 del Código Civil Federal, debe considerarse que el dinero tiene la calidad de bien fungible, ya que puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En efecto, el dinero es una cosa fungible en la medida en que no se identifica por sus caracteres físicos, es decir, a menos que se entregue o reciba dinero en atención a su carácter corpóreo, como sería el caso de la entrega de billetes de banco con valor de colección por tener un determinado número de serie o rasgos físicos particulares, el dinero se da y se recibe atendiendo solame...

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