RESPONSABILIDAD CIVIL. PLAZOS EN QUE PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Si bien el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que la acción para exigir la responsabilidad civil prescribe en dos años contados desde que se causaron los daños o perjuicios, lo cierto es que dicho precepto resulta aplicable cuando no deriva de actos ilícitos, es decir, la responsabilidad civil a que se refiere el precepto es aquella que deriva de la generación de daños y perjuicios causados en los casos previstos en el artículo 115 del propio código cuando no se cataloguen como ilícitos. Lo anterior es así, porque los actos ilícitos no delictuosos se regulan...
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