RECURSO DE REVISIÓN. LA CALIFICACIÓN SOBRE SU PROCEDENCIA QUE HACE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE LIMITA AL EXAMEN DE ASPECTOS FORMALES.
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley de Amparo, en un recurso de revisión de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, el presidente debe calificar la procedencia con base en las constancias enviadas por el Juez de Distrito para emitir una determinación fundada y motivada sobre su admisión o desechamiento; sin embargo, ese examen está limitado a los aspectos formales que trasciendan a la procedencia del recurso, como son: a) competencia; b) legitimación procesal y/o personalidad; y, c) oportunidad; o bien, cualquier otro aspecto formal de inmediata apreciación, que se vincule con...
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