IUSera
Registro digital 2017271 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.124 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE O NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, SIEMPRE QUE SE PRONUNCIE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO Y PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado, si bien establece que procede el recurso de queja en amparo indirecto contra aquellas resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, lo cierto es que esas determinaciones deben ser pronunciadas durante la tramitación del juicio, esto es, antes de la sentencia emitida en audiencia constitucional. En efecto, cuando el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto, entre otros requisitos, debe señalar el nombre y domicilio del tercero interesado y, si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad. Asimismo, con la llegada de las c...

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