PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SI SE TRATA DE LA FALSA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA DE OBRAS LITERARIAS, CIENTÍFICAS O ARTÍSTICAS, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE UN AÑO PARA QUE OPERE, INICIA A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TUVO CONOCIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE AQUÉLLAS A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS, SIN QUE REQUIERA, NECESARIAMENTE, SU INCORPORACIÓN A UN ACERVO BIBLIOTECARIO.
Texto de la tesis
El precepto citado describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea, cuyo propósito tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de cierta obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance. Ahora bien, al ser un delito perseguible exclusivamente por querella, según lo dispone el diverso numeral 429 del Código Penal Federal, prescribe en un año contado desde el día en que la parte afectada tiene conocimiento del delito, en términos del artículo 107 del propio código; empero, tratándose de la f...
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