PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. LAS CAUSAS QUE LA INTERRUMPEN EN RELACIÓN CON EL AVALADO, NO LO HACEN RESPECTO DEL AVALISTA, QUIEN ES UN OBLIGADO CAMBIARIO MÁS DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
Texto de la tesis
La interpretación del artículo 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece, entre otras cosas, que las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo que se trate de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente; debe entenderse necesariamente a la luz de la solidaridad –que es la propia del derecho cambiario– y que existe entre el avalado y el aval, prevista en los artículos 114 y 154 del mismo ordenamiento legal. Dicha solidaridad consiste en que to...
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