PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN, CUANDO LA PETICIÓN SE FUNDA EN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR, ES INDISPENSABLE EFECTUAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN EN CADA CASO ESPECÍFICO, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE PROPORCIONALIDAD (MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.4O.C.47 C).
Texto de la tesis
Este órgano colegiado ha sostenido el criterio de que basta demostrar la existencia de un nuevo acreedor, para que proceda la reducción de la pensión alimenticia, sin que sea necesario evidenciar que ha demandado su pago; esa postura encontró sustento en la premisa de que era evidente que variaron las circunstancias bajo las cuales se condenó al obligado a proporcionar alimentos a sus acreedores, pues su capacidad económica necesariamente disminuye a consecuencia de la obligación alimentaria que surge con motivo de un nuevo acreedor. Lo anterior dio origen a la tesis aislada II.4o.C.47 C, de r...
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