NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE ASOCIACIÓN, LO CONSTITUYE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE INSPECCIÓN POR LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES LOCAL.
Texto de la tesis
Los artículos 3o., 30, 31, 31 Bis y 32 de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras; 12 y 13 del Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras; y, 215 y 216 del Reglamento de Tránsito, todos del Estado de Quintana Roo, regulan el servicio público de transporte de pasajeros, cuyas notas características son: a) la utilización de las vías y carreteras de la entidad; b) la percepción de una remuneración económica; c) la satisfacción de las necesidades en materia de autotransporte; y, d) la autorización del Ejecutivo estatal mediante concesión. Asimismo, establ...
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