MENORES DE EDAD VÍCTIMAS O TESTIGOS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. SI DE SU EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS SE ADVIERTE QUE FUERON VÍCTIMAS DE DIVERSOS DELITOS QUE NO FUERON INVESTIGADOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DEL AMPARO DIRECTO, ATENTO A SU DEBER DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE AQUÉLLOS, DEBE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO COMPETENTE PARA QUE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 19, numeral 2, 40, numerales 3, inciso b) y 4, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8, inciso c), 22, 29, 32, 34, incisos a) a e), 38, 39 y 46 de las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos; y capítulos IX y X del Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas, se advierte que cua...
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