MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES INAPLICABLE PARA NOTIFICARLOS AL DEUDOR A TRAVÉS DE EDICTOS EN UN JUICIO MERCANTIL, AUN ACUDIENDO AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.
Texto de la tesis
El artículo 1165, párrafo tercero, del ordenamiento citado prevé, entre otras cuestiones, que si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor por el actuario o ejecutor, aquél no fuera localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Por su parte, el artículo 1070 del Código de Comercio establece la forma de emplazar en un juicio ejecutivo mercantil por edictos al disponer, entre otras cuestiones, que cuando...
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