IUSera
Registro digital 2017252 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.203 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

LIBERTAD PREPARATORIA. SUSTENTAR LA NEGATIVA DE ESTE BENEFICIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE "AUN CUANDO EL SENTENCIADO PRESENTÓ OFERTA LABORAL POR PARTE DE SU MADRE, NO HA SIDO FACTOR DE CONTENCIÓN PARA QUE NO VUELVA A DELINQUIR, PUES NO LE HA FOMENTADO VALORES QUE LO ALEJEN DE UN COMPORTAMIENTO DAÑINO PARA LA SOCIEDAD", CARECE DE APOYO LEGAL, ES SUBJETIVO Y NO SATISFACE EL ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogada), establece que el beneficio de la libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena, siempre que acredite, entre otros requisitos, contar con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el preliberado (fracción IV). Ahora bien, la autoridad judicial, al analizar la concesión de la libertad preparatoria, no puede sustenta...

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