IUSera
Registro digital 2017249 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.64 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

JUICIO DE NULIDAD PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA. ES INNECESARIO AGOTARLO, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL, AL FIJAR MAYORES REQUISITOS Y MENORES ALCANCES QUE LOS ESTABLECIDOS PARA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO PLAZOS MÁS LARGOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO QUE LOS SEÑALADOS EN ÉSTA PARA OTORGAR LA PROVISIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La excepción al principio de definitividad prevista en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, se actualiza cuando en la legislación que rige el acto reclamado se indique un medio ordinario de defensa que suspenda los efectos del acto, pero establezca mayores requisitos o menores alcances que el segundo de los ordenamientos mencionados para la suspensión definitiva, o plazos inciertos o más largos para la suspensión del acto impugnado que los de la Ley de Amparo para la suspensión provisional. En esos c...

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