INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO GENERA LA CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN A FAVOR DE UN MENOR PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA ORDEN DE EMBARGO DE UN INMUEBLE Y SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada y, en su párrafo segundo, dispone que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte personal y directamente. En ese contexto, el menor que se ostenta como tercero extraño a un juicio en el que sus padres o uno de ellos fueron parte demandada y solicita el amparo contra la orden de embargo de...
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