INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO DE PUEBLA. LOS ARTÍCULOS 23, FRACCIÓN V, Y 40 A 42 DE LA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POR PARTE DE SUS ELEMENTOS, NO PUEDEN SER IMPUGNADOS BAJO LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS LEGÍTIMO, AL TENER EL CARÁCTER DE NORMAS HETEROAPLICATIVAS.
Texto de la tesis
Los preceptos citados establecen directamente obligaciones de hacer o no hacer a terceros, específicamente, a los elementos de las instituciones policiales del Estado de Puebla, las cuales se refieren a su actuar en las manifestaciones y en los operativos que se implementen en éstas, a fin de mantener la paz pública y la seguridad de las personas. Ahora bien, en virtud de que los particulares no son destinatarios de las obligaciones impuestas a los elementos policiacos, para que las normas aludidas puedan generarles una afectación jurídicamente relevante, se requiere que los impacten colateral...
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