INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL SISTEMA ACUSATORIO ORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN ÉSTE, CONSISTENTE EN NO RECONOCER EL CARÁCTER DE VÍCTIMA U OFENDIDO, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, POR NO ESTAR PREVISTO EXPRESAMENTE EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, prevé dos causas de excepción al principio de definitividad; la primera, se actualiza cuando el recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional y, la segunda, cuando el fundamento resulta insuficiente para determinar la procedencia del recurso. Ahora bien, de conformidad con el artículo 456 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el proceso penal acusatorio sólo son admisibles los recursos de revocación y apelación. Por ello, si se advierte que en la audiencia intermedia el Juez de control responsabl...
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