IUSera
Registro digital 2017240 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.P.A.26 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

IMPUESTOS ADICIONALES. LOS ARTÍCULOS 36 A 41 DE LA LEY NÚMERO 134 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 QUE LOS PREVÉN, AL NO PARTICIPAR DE LA MISMA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUTO PRIMIGENIO, NI REFLEJAR LA VERDADERA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos referidos, al establecer impuestos adicionales a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de impuestos y derechos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, violan el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, ya que no fueron diseñados para gravar, en un segundo nivel, determinada manifestación de riqueza previamente sujeta a...

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