IUSera
Registro digital 2017225 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXVIII/2018 (10a.) · Segunda Sala

DERECHO DE RÉPLICA. EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE LO REGULA NO VULNERA EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL PERIODISMO O AL PROCESO INFORMATIVO.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

El artículo 7 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, al prever que los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica, y que deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono, no vulnera el derecho a la vida e integridad de las personas dedicadas al periodismo o al proceso informativo, ya...

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