IUSera
Registro digital 2017214 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 71/2018 (10a.) · Segunda Sala

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 112/2006 SIGUE SIENDO APLICABLE A LOS ACTOS QUE REALIZA EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La anterior integración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Comisión Federal de Electricidad no realiza actos de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando determina y recauda el pago de derechos por el servicio de alumbrado público, en observancia a diversas leyes locales y conforme al convenio que celebre con las autoridades de ese nivel de gobierno. A pesar de que dicho criterio fue emitido conforme a la Ley de Amparo de 1936 abrogada, sigue siendo aplicable en términos del artículo sexto transitorio de la Ley que la sustituyó, porque a p...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.