IUSera
Registro digital 2017212 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/27 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE JALISCO. LA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y SUS TRABAJADORES, CON MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE SUS NOMBRAMIENTOS O DE SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DOCENTE DE EVALUARSE.

Laboral y Seguridad Social Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, es competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el organismo público descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco y sus trabajadores, con motivo de la terminación de los efectos de sus nombramientos o de sus contratos individuales de trabajo, por incumplimiento a la obligación docente de evaluarse, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a/J. 130/2016 (10a), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS L...

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