IUSera
Registro digital 2017211 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.111 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA SIN DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA NO CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA NI PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33, fracción II, 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito son legalmente competentes para conocer de los juicios de amparo directo en los que se reclamen laudos o sentencias definitivas que deciden el juicio en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, o contra resoluciones que sin decidirlo en lo principal, lo den por conc...

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