APELACIÓN ADHESIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1337 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS Y AUTOS.
Texto de la tesis
La incorporación de la apelación adhesiva al sistema de recursos en materia mercantil se encuentra en el artículo 1337 del Código de Comercio, en el que se establece quiénes son los sujetos legitimados para apelar una sentencia, entre los que se encuentra la parte vencedora, quien puede adherirse a la apelación interpuesta por aquel al que hubiera perjudicado la resolución. La circunstancia de que dicha disposición haga referencia expresa a la apelación de "sentencias" no debe entenderse en el sentido de que dicho recurso adhesivo se encuentra reservado a la impugnación de ese tipo de resoluci...
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