ANUNCIOS PUBLICITARIOS MÓVILES. NO EXISTE ANTINOMIA ENTRE LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIONES XII Y XIII, 26, 39 Y 56, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, QUE LOS REGULAN, Y LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO.
Texto de la tesis
El artículo 2o. del reglamento municipal mencionado, en concordancia con la exposición de motivos que generó su expedición, permite establecer que el objetivo primordial que persigue dicho ordenamiento es regular la actividad comercial publicitaria en sus diferentes modalidades, a fin de garantizar certeza jurídica en el desarrollo sustentable, así como la seguridad física, ambiental y material de los habitantes del Municipio de Zapopan, Jalisco y sus bienes, para proteger el derecho humano a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar libre de toda contaminación visual, así como...
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