IUSera
Registro digital 2017207 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.125 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SUSPENDER SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN ANTE LA PETICIÓN DE UNA DE LAS PARTES FUNDADA EN QUE SOLICITÓ A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE EJERCIERA SU FACULTAD DE ATRACCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 85, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente, conforme al "procedimiento" establecido en el numeral 40 de la misma ley. El aludido procedimiento implica las siguientes etapas: i) que se plantee el asunto por cualquiera de los Ministros o, en su caso, a solicitud del Procurador General de la República; ii) que el Pleno o la Sala acuerde si procede solicitar los autos al Tribunal Colegiado de Circuito; i...

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