AGUA POTABLE. EL CORTE TOTAL DE SU SUMINISTRO NO REPRESENTA UN RIESGO QUE PONGA EN PELIGRO LA VIDA, POR LO QUE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA NO OPERA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La norma aludida prevé una excepción al plazo de quince días para presentar la demanda de amparo contra, entre otros, los actos que impliquen peligro de privación de la vida; los que precisan el uso de la fuerza física y la violencia (ataques, marcas, azotes, palos o tormentos), así como los administrativos que con acometividad se aplican a los particulares (deportación, destierro o confiscación de bienes); casos en los cuales podrá presentarse en cualquier tiempo. Ahora bien, si se toman en consideración las especies de actos señaladas y sus características particularmente lesivas, no es dabl...
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