ABSTENCIÓN O NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR Y OMISIÓN DE INICIAR LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL. SU DISTINCIÓN PARA EFECTOS DE LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 221, último párrafo y 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la omisión de investigar puede derivar de una decisión ministerial plasmada en una resolución en la que la autoridad responsable concluya que se abstendrá de investigar los hechos denunciados, porque éstos no son delictuosos, o porque se ha extinguido la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. En ese supuesto, contra la determinación respectiva, la víctima u ofendido debe agotar el recurso de control judicial previsto en el artículo 258 del código citado, antes de promover el juicio...
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