SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE AUTORIZAR UN ACTO DE INVESTIGACIÓN QUE INVOLUCRE SOMETER A UN EXAMEN PSICOLÓGICO A LA PRESUNTA VÍCTIMA DEL HECHO DELICTUOSO DE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA PARA EL EFECTO DE QUE SE PARALICE ESA ETAPA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 150 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo dispone que en el caso de que los actos reclamados sean de aquellos previstos en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia del amparo indirecto, en cuyo caso, la autoridad que conozca del proceso penal, suspenderá el procedimiento por lo que respecta al quejoso, pero no durante la etapa de investigación complementaria, sino una vez concluida...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.