SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL CAMBIO DEL REO DE SU CELDA A UNA DE CASTIGO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE SE ENCUENTRA INTERNO. SI SE CONCEDIÓ DICHA MEDIDA, ES ILEGAL CONDICIONAR SUS EFECTOS PARA EL CASO DE QUE AQUÉL HAYA SIDO ORDENADO “POR RAZONES DE SEGURIDAD”.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 138, 139 y 161 de la Ley de Amparo el Juez, al conceder la suspensión provisional, ha de fijar sus condiciones y efectos, ordenando que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta la notificación a la responsable de la suspensión definitiva, tomando las medidas convenientes para que no se defrauden derechos de terceros y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, sin que quede sin materia el juicio de amparo y, si el acto se hace consistir en el traslado del reo de un centro penitenciario a otro, tendrá el efecto de que no se lle...
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