IUSera
Registro digital 2017192 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XV. J/30 A (10a.) · PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LLEVE A CABO TODAS SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, EXCEPTO EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LA QUE DECIDA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EN TANTO SE DECIDA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PRECEPTO.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, procede otorgar la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo siempre que la solicite el quejoso y no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, y el quejoso solicita la suspensión de las consecuencias de su aplicación, para que los documentos e información obtenidos de...

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