SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE TRATA DE DELITOS ANTERIORMENTE CLASIFICADOS COMO GRAVES, Y QUE LA LEGISLACIÓN ACTUAL HA ESTIMADO, EN PRINCIPIO, DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (COMO EL DE ROBO CON VIOLENCIA REGULADO EN EL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO), ES IMPROCEDENTE CONCEDER DICHA MEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA (SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO).
Texto de la tesis
En la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 36/2012, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendió un aspecto relacionado con el catálogo de delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las reformas de 2008 y 2011, y concluyó que se trataba de una cuestión de vigencia de la ley y, por ende, que debía entenderse que a la luz de la vigencia plena del nuevo sistema, esos aspectos deberían atenderse en términos de la ley que resultara vigente y aplicable, según el caso. Ahora bien, conforme al nuevo sistema,...
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