IUSera
Registro digital 2017188 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.P.T.5 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA CONDENA A SU PAGO ES MENOR A 12 MESES, ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE LOS INTERESES PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación integral y armónica del tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, se advierte que el pago de intereses es improcedente cuando la condena por concepto de salarios caídos sea menor a 12 meses; lo que es así, en virtud de que si bien es cierto que el legislador, al reformar dicho precepto tuvo la intención de limitar el pago de los salarios caídos a un máximo de 12 meses, con el fin de evitar que los juicios laborales se prolongaran artificialmente, reduciendo sustancialmente los tiempos procesales, también lo...

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