PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1401, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER EL REQUISITO RELATIVO A PROPORCIONAR EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS DE LOS TESTIGOS AL MOMENTO DE OFRECERLA, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al establecer el requisito relativo a proporcionar el nombre y los apellidos de los testigos al momento de ofrecer la prueba testimonial en el juicio ejecutivo mercantil, no tiene un contenido frívolo ni excesivo; por lo que no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los justiciables deben acceder a la jurisdicción conforme a los plazos y requisitos previstos por el legislador en la medida en que éstos persigan un fin constitucionalmente válido, en el caso, asegurar la continuid...
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