IUSera
Registro digital 2017172 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.C.T.3 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

JUBILACIÓN. AL NO TRATARSE DE UN BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL, SU RECLAMO, COMO PRESTACIÓN PRINCIPAL, DEBE TRAMITARSE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El otorgamiento del derecho a la jubilación no deriva de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni de los que, conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir este instituto y las Administradoras de Fondos para el Retiro, de modo que su reclamo debe tramitarse en el procedimiento ordinario, en términos del artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, al no tratarse de un beneficio en materia de seguridad social de los...

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