IUSera
Registro digital 2017167 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.27 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO. NO SE CONFIGURA EL ELEMENTO "ENGAÑO" DE ESTE DELITO, ENTRE EL PROVEEDOR DE INSUMOS Y EL PRODUCTOR Y DISTRIBUIDOR, ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTE EN EL PAGO DE AQUÉLLOS Y DE LAS GANANCIAS PROYECTADAS.

Penal Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del precepto mencionado se advierte que el primer elemento constitutivo del tipo penal de fraude genérico es la existencia del engaño. En ese sentido, de conformidad con la doctrina acreditada y la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, dicha figura delictiva exige para su plena acreditación que el medio comisivo sea justamente el engaño, por virtud del cual es vencida la resistencia natural del pasivo, dirigida mediante una falsa representación de la realidad desde el momento en que se celebra el acto jurídico por el que se accede al lucro indebido. Al respecto, el tratadista Fra...

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