ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 QUE LOS OTORGA, NO NULIFICA EL EFECTO DE LA LIMITANTE DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.
Texto de la tesis
El estímulo fiscal que otorga el decreto indicado consistente en una "deducción adicional" de pagos realizados de erogaciones que, a su vez, constituyan ingresos exentos para el trabajador, en estricto sentido no es una deducción adicional en los términos que aplicaría a un contribuyente del régimen general de ley, pues el estímulo constituye una reducción sobre utilidades previo al cálculo del impuesto. Lo anterior es así, pues si bien el decreto mencionado le llama "deducción adicional", lo cierto es que en un procedimiento ordinario del régimen general, conforme al artículo 9, fracción I, d...
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