DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA. LA RESTRICCIÓN LEGAL AL CAMBIO FILIATORIO NO IMPLICA LA PROHIBICIÓN DE INDAGAR LA PATERNIDAD DE UNA PERSONA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la identidad en su vertiente de conocimiento de los nexos biológicos de una persona está relacionado con el desarrollo adecuado de la personalidad, el derecho a la salud mental, así como con el derecho a conocer la información médica relevante derivada de las características genéticas propias. Asimismo, ha determinado que la relación de filiación no es una consecuencia necesaria del establecimiento de la verdad biológica, por lo que puede permitirse a una persona la indagatoria respecto a sus orígenes bi...
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