DERECHO HUMANO A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL. LOS ARTÍCULOS 461, 468 Y 480 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE REGULAN EL RECURSO DE APELACIÓN, SON CONFORMES CON LAS CONVENCIONES DEL SISTEMA REGIONAL INTERAMERICANO Y UNIVERSAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Texto de la tesis
De una interpretación conforme del derecho a la segunda instancia previsto en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, armonizados con los parámetros y requisitos a que se refieren los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que en el sistema penal acusatorio y oral, el recurso de apelación regulado, entre otros, en los artículos 461, 468 y 480 del Código Nacional de Procedimientos Pena...
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