IUSera
Registro digital 2017160 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.149 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DERECHO DE PREFERENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 101 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo señalado establece que los cónyuges e hijos gozan de un derecho de preferencia en materia de alimentos, en cuyo caso se encuentran facultados para demandar el aseguramiento de los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, a fin de hacer efectivo ese derecho; de ahí que una interpretación literal de la norma excluye a los acreedores alimentarios distintos de la cónyuge e hijos, al pago preferente de una pensión decretada con antelación a que la cónyuge e hijos demandan alimentos al deudor. Por tanto, desconocer el derecho de la persona que mantuvo un...

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