CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no vulnera el derecho de igualdad, porque al establecer la reclamación fraudulenta como supuesto de decaimiento de las obligaciones de la aseguradora, la norma considera la diferencia entre aseguradora y asegurado en cuanto al conocimiento y experiencia en materia de seguros, pues ti...
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