CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DEBER DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no viola la libertad contractual en las relaciones de consumo o el deber de protección a los consumidores ordenado en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se refiere al supuesto de la declaración fraudulenta, cuya demost...
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